29.1 El bautismo es una ordenanza del Nuevo Testamento, instituida por Jesucristo, a fin de que sea para el bautizado una señal de su comunión con Él en Su muerte y resurrección,¹ una señal de estar injertado en Él, del perdón de pecados,² y de darse a sí mismo a Dios por medio de Jesucristo para vivir y andar en novedad de vida.³
¹ Rom. 6:3-5. Col. 2:12. Gál. 3:27. | ² Mar. 1:4. Hch. 26:16. | ³ Rom. 6:2, 4.
29.2 Aquellos que realmente profesan arrepentimiento para con Dios, fe en nuestro Señor Jesús y obediencia a Él son los únicos sujetos adecuados de esta ordenanza.⁴
⁴ Mar. 16:16. Hch. 8:36, 37.
29.3 El elemento externo que debe ser usado en esta ordenanza es el agua, en la cual debe ser bautizada la persona en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.⁵
⁵ Mat. 28:19, 20 con Hch. 8:38.
29.4 La inmersión o sumersión de la persona en el agua es necesaria para la correcta administración de esta ordenanza.⁶
⁶ Mat. 3:16. Jua. 3:23.